El módulo CAE de AECOC TRANSP es una solución integral que permite realizar la coordinación de actividades y la gestión documental con cualquiera de los proveedores de servicios que desplazan a trabajadores para realizar actividades en los centros de trabajo de su empresa.

Gestión integral de todos los proveedores y subcontratistas.

Tanto si eres un cargador como un transportista, con el módulo CAE extenderás el control a todos los proveedores de servicios.

¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales?

La CAE se pone en práctica para dar soporte al conocimiento y la prevención de los riesgos que se derivan de la contratación y subcontratación empresarial.

El objetivo principal es regular las actividades de las diferentes empresas que trabajan en un mismo centro de trabajo con tal de evitar los riesgos laborales que pueden derivarse de dicha concurrencia.

Conceptos básicos para una correcta aplicación

Respecto a la coordinación de actividades empresariales el Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, establece que se ha de compartir información en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de no compartir estos documentos, se está incurriendo en un delito. A continuación se detalla las obligaciones según tipología.

Si el cargador/receptor ha contratado el transporte y se realiza la carga y/o descarga en sus instalaciones.

En este caso, la ley establece que las instalaciones juegan el papel de EMPRESARIO PRINCIPAL – (el transporte es actividad propia del centro expedidor/de descarga). Según la ley el cargador/receptor está obligado a requerir a contratistas y subcontratistas evaluaciones de riesgos laborales, planificación de la actividad preventiva y cumplimiento de obligaciones en materia de información y formación de los trabajadores. Probar que se ha llevado a cabo toda esta actividad es obligatorio.

Si el cargador no ha contratado el transporte que realiza la carga y descarga en sus instalaciones (Recibe mercancía de un tercero o expide mercancía que viene a cargarla un transportista contratado por un tercero).

En este caso, la ley establece que las instalaciones juegan el papel de EMPRESARIO TITULAR– (el transporte NO es actividad propia del centro expedidor/de descarga). Según la ley el cargador/receptor debe entregar documentación con información e instrucciones sobre los riesgos propios del centro de trabajo y de cada una de las actividades que vaya a realizar el chófer, medidas de prevención de dichos riesgos, y medidas de emergencia. Igualmente, no será necesario recopilar documentación adicional de la empresa, los vehículos y conductores que acceden al centro.

Todas las actividades y riesgos

Actividades

Riesgos

Reparaciones

Mantenimiento

Obras

Seguridad

Informática

Etc.

Utilización de maquinaria

Trabajos en altura

Riesgo eléctrico

Riesgo químico

Etc.